Con la aprobación de la nueva Ley, se modificarán las categorías de monotributo. Así quedarán las nuevas categorías que regirán cuando AFIP las reglamente: Categoría A : el monto facturado anual mínimo es hoy de $ 208.000 y se eleva a $ 283.000. Y el monto mensual a pagar pasa de $ 1.955,68 a $ 2.646,04 tanto para los que se dediquen a los servicios como a la venta de bienes. Categoría B : el tope sube de $ 313.108,89 a $ 423.636,30 y las cuotas pasan de $ 2.186,80 a $ 2.958,74 para servicios y bienes. Categoría C: el techo de facturación pasa de $ 417.478,51 a $ 564.848,42 y las cuotas suben de $ 2.499,91 a $ 3.382,38 para servicios y de $ 2.457,65 a $ 3.325,20 para bienes. Categoría D: la facturación máxima en esta categoría era de $ 626.217,78 y ahora subirá a $ 847.272,66, en tanto que las cuotas para servicios que eran de $ 3.988,56 pasan a $ 3.894,43 para servicios y bienes. Categoría E : el límite máximo de ventas se eleva de $ 834.957 a $ 1.129.696,82 y las cuotas