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DECLARACIONES JURADAS 2020

 AFIP postergó a JULIO los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Si sos empleado en relación de dependencia y tuviste remuneraciones brutas por más de 2.500.000, tenés que presentar las Declaraciones Juradas Informativas. CONTACTANOS!    

Nuevos cambios en MONOTRIBUTO

 AFIP da marcha atrás con el aumento retroactivo de Monotributo. Una nueva ley está por ser discutida en el Congreso con nuevas modificaciones debido a los reclamos que originó el aumento retroactivo.

AFIP PRORROGA LOS VENCIMIENTOS PARA PERSONAS FISICAS

 AFIP decidió prorrogar para el mes de Julio los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Asimismo ha aumentado el mínimo para obligar a presentar las Declaraciones Informativas a $2.500.000.

Registración de contratos de alquiler

Diseñamos planes para que los Locadores puedan cumplir con la nueva regulación de registración de contratos de alquiler: OPCION 1:   Inscripción del contrato de locación en AFIP. OPCION 2:   Inscripción de contrato de locación y altas impositivas en AFIP y AGIP/ARBA. OPCION 3:  Monotributistas con abono mensual que incluye: inscripción del contrato de locación en AFIP, altas impositivas en AFIP y AGIP/ARBA, seteo de parámetros de facturación, emisión de factura mensual, liquidación mensual y anual de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral, recategorizaciones periódicas de Monotributo. OPCION 4: Responsables Inscriptos con abono mensual que incluye:  inscripción del contrato de locación en AFIP, altas impositivas en AFIP y AGIP/ARBA, seteo de parámetros de facturación, emisión de factura mensual, liquidación mensual y anual de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral, liquidaciones mensuales de IVA y Libro IVA (en caso de corresponder) y Declaración Jurada anual de Impuesto a las Gananc

Declaraciones Juradas 2020

En Junio vencen las Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2020. ¿Ya elegiste a tu Contador? ¿Qué esperás para contactarnos?: Mail: contadorespublicosuba@gmail.com Whatsapp: + 54 9 11 2503 0970 / 0971

AFIP - Cambios en Monotributo

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  Con la aprobación de la nueva Ley, se modificarán las categorías de monotributo. Así quedarán las nuevas categorías que regirán cuando AFIP las reglamente: Categoría A : el monto facturado anual mínimo es hoy de $ 208.000 y se eleva a $ 283.000. Y el monto mensual a pagar pasa de $ 1.955,68   a $ 2.646,04   tanto para los que se dediquen a los servicios como a la venta de bienes. Categoría B :  el tope sube de $ 313.108,89 a $ 423.636,30 y las cuotas pasan de $ 2.186,80 a $ 2.958,74 para servicios y bienes. Categoría C:   el techo de facturación pasa de $ 417.478,51 a $ 564.848,42 y las cuotas suben de $ 2.499,91 a $ 3.382,38 para servicios y de $ 2.457,65 a $ 3.325,20 para bienes. Categoría D:  ​ la facturación máxima en esta categoría era de $ 626.217,78 y ahora subirá a $ 847.272,66, en tanto que las cuotas para servicios que eran de $ 3.988,56 pasan a $ 3.894,43 para servicios y bienes. Categoría E : el límite máximo de ventas se eleva de $ 834.957 a $ 1.129.696,82 y las cuotas

AFIP - Cambios en el Impuesto a las Ganancias

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 Les traemos las principales modificaciones de la nueva Ley: Se eximen: -Las sumas que se perciban en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% del Mínimo no Imponible de la ganancia no imponible para remuneraciones brutas que no superen la suma de $ 300.000 mensuales. - El Sueldo Anual Complementario para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000 mensuales. -Se aclara la procedencia de la deducción por cargas de familia para concubinos. -Se incrementa en 1 vez la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años con discapacidad en los términos del artículo 9º de la Ley 24.901. -Se incorpora una deducción especial incrementada adicional que neutralice el Impuesto a las Ganancias para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000 mensuales. Respecto de aquellos salarios que no queden comprendidos en el benefic